Hay un contraste desgarrador que define la realidad financiera de nuestro país. Mientras una familia o un pequeño comerciante sufren consecuencias inmediatas por atrasarse en el pago de una tarjeta de crédito o un servicio básico, la Cámara de Diputados avanzó con la media sanción del proyecto de ley de Inocencia Fiscal 2. Esta iniciativa busca condonar faltas y otorgar amplios beneficios a quienes mantuvieron patrimonio oculto sin declarar ante el organismo recaudador. La disparidad entre ambos escenarios expone con claridad cómo funciona el sistema según de qué lado del mostrador se encuentre el contribuyente.
Para comprender la magnitud de esta diferencia, resulta imprescindible analizar los conceptos económicos que rigen la vida cotidiana del ciudadano común. Cuando una persona no puede afrontar una deuda en la fecha estipulada, cae en lo que técnicamente se denomina morosidad. A partir de ese instante, el sistema financiero activa un mecanismo automático de cobro que incluye intereses punitorios, es decir, recargos económicos que funcionan como una penalización por el retraso. Si el incumplimiento se prolonga, el deudor es reportado a las bases de datos de riesgo crediticio, como el Veraz o la Central de Deudores del Banco Central. Estar en estos registros implica una suerte de inhabilitación financiera: la persona pierde el acceso a créditos, no puede financiar compras ni solicitar tarjetas, y enfrenta serias dificultades para concretar actos tan cotidianos como alquilar una vivienda. La tolerancia hacia la falta de liquidez puntual del trabajador es lisa y llanamente nula.
En la otra vereda, el proyecto de Inocencia Fiscal 2 propone un esquema completamente diferente mediante lo que en la jerga tributaria se conoce como amnistía o blanqueo fiscal. Este instrumento legal permite a las personas o empresas que incurrieron en evasión fiscal —la omisión deliberada de declarar ingresos y patrimonio para evitar el pago de impuestos— registrar esos fondos no declarados sin tener que afrontar las sanciones penales ni las multas administrativas que corresponderían según la ley vigente. Además, la norma introduce el concepto de liberar al contribuyente de la carga de la prueba, presumiendo su buen comportamiento y perdonando de manera retroactiva los incumplimientos pasados a cambio de ingresar un porcentaje mínimo o nulo al Fisco.
Esta asimetría plantea una contradicción profunda en la cultura tributaria argentina. Al ciudadano que opera dentro del circuito formal y hace un esfuerzo sobrehumano por mantenerse al día, cualquier imprevisto económico lo empuja a la marginación crediticia y al acoso financiero. En cambio, para los grandes capitales que operaron al margen de la ley durante años, el Estado redacta soluciones extraordinarias que perdonan el pasado y facilitan su reinserción plena sin penalización alguna. El mensaje que se desprende de las bancas del Congreso resulta preocupante: la severidad implacable de la ley es la regla para el endeudado de a pie, mientras que la indulgencia y el perdón son la norma para la evasión estructural.
El Gobierno se niega rotundamente a auxiliar con las herramientas del Estado a los deudores y a los morosos, pero le tiende la mano a quienes en la abundancia se negaron a colocar en el circuito legal sus grandes ganancias.
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